¿LEY VIGENTE O LETRA MUERTA?



La Ley de Comunicación Popular, cuya aprobación data de fecha 28 de diciembre del año 2015, según gaceta oficial 6.207, pareciera convertirse en una paradoja de la revolución donde se desencuentran el poder popular y el poder establecido.

Esta Ley, ostenta ser una de las más discutidas en el estatuto legal venezolano antes de su aprobación, pues estuvo alrededor de tres años en la Asamblea Nacional, cuyas comisiones se pasearon en las y los diputados para la época Tania Díaz, Julio Chávez y Blanca Eekhout, con la asesoría de Earle Herrera y  Desirée Santos Amaral, acompañados de la colaboración protagónica de los miembros de la comunicación popular de todo el país.

Entre los aspectos más importantes de esta ley, destacaré dos (por ahora) que fungen como incentivos a la participación popular. El primero, se refiere a la vanguardista decisión de reconocer legalmente como formatos en la comunicación, además de los medios tradicionales como prensa, radio y tv, a los medios digitales, muralismo, y los comités de comunicación e información  de los movimientos sociales, consejos comunales y la comuna.

El segundo aspecto a destacar, se soporta en la polémica sostenibilidad de los medios alternativos y comunitarios, cuyo articulado convoca a la corresponsabilidad entre los órganos y entes del poder público, obligados a contribuir en del desarrollo de y consolidación de la comunicación Popular (artículo 5), cuestión que no se ha cumplido desde la aprobación de la Ley.

En este sentido, vale destacar que recientemente en el estado Aragua durante la Expo Aragua 2016, se otorgaron créditos socio productivos por un monto de 3.400 millones de bolívares y no se ha cumplido lo establecido por esta ley vigente, aun cuando tanto la ministra del poder popular para la comuna es Blanca Eeckout, demostración palpable de la falta de comunicación interinstitucional de este gobierno revolucionario.

Si recordamos el día del periodista, Nicolás Maduro convoco a una comisión que se encargara de realizar el reglamento de la Ley de Comunicación Popular, situación que generó que nos reuniésemos líderes de la Comunicación Popular con el Procurador General de la República y el MINCI, para elaborar el reglamento y de acuerdo a las órdenes Presidenciales, lo entregamos en el tiempo pautado, un mes, y hasta la fecha esperamos por la rúbrica del reglamento.

Pero debemos estar claros, la falta del reglamento no deja fuera de vigencia los artículos 29, 30, 31 y 32, referentes a sustentabilidad, fortalecimiento, sostenibilidad y seguridad social, resaltando factores como la dotación de  requerimientos técnicos, materiales, equipos, y subsistidos.  También, la inclusión del uno por ciento (1%) de los recursos erogados por el estado para el desarrollo de proyectos socioproductivos para su promoción y propaganda. Además, la equidad que deben cumplir las empresas del sector público en publicidad y propaganda entre medios públicos, privados y de la Comunicación Popular. Para completar, el estado se compromete a garantizar salud, protección, recreación y seguridad social de todos los trabajadores y trabajadoras de los medios populares, alternativos y comunitarios en todas las vertientes de la comunicación popular.

Es por eso que me parece incongruente, la priorización que dio el Estado Mayor de la Comunicación convocando a rechazar la reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, a sabiendas que por orden del Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional se encuentra en desacato y por lo tanto sus actos son nulos, dejando en segundo plano la firma del reglamento de la Ley de Comunicación Popular, cuyas instancias organizativas local, regional y nacional, permitirían dar legitimidad a un movimiento popular que salga a defender sus derechos con voz propia y sin tutelaje, como reza en nuestra carta magna.

Todo lo expuesto anteriormente, se resume en el hecho que la Ley de Comunicación Popular, reivindica a un sector de nuestra sociedad vanguardista en tiempos de Revolución y no es, como han intentado descalificar algunos privilegiados, una dádiva o pedigueñerismo, más aun, es el producto de una lucha traducida en Ley y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento para todas y todos.

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