LEY DE LA COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR





Con motivo de celebrarse hoy 12 de Abril, el Día de las y los Comunicadores Populares, dejamos ante ustedes la Ley, aun pendiente por el correspondiente reglamento.

LEY DE COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.” (Artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

La comunicación es una de las actividades humanas de mayor importancia en la sociedad actual, de ella depende en gran medida nuestra conciencia político-social tanto individual como colectiva. Una mala praxis intencional se extendió globalmente a través de la apropiación privada de los medios de comunicación y la aplicación inclemente de la censura política, siendo utilizadas como arma para el beneficio de las minorías dominantes, desarrollando contenidos para la justificación ética y moral de la explotación de las grandes mayorías, lo que nos ha conducido al actual “mundo al revés”, donde la tergiversación de la verdad y la manipulación de la información deforma la opinión pública en virtud de los intereses de explotación de las grandes transnacionales y de ejercer la dominación mundial con fines perversos.

Los mejores avances de la comunicación son apropiados bajo el imperio de las grandes cadenas de la desinformación que hacen pasar por un “logro moral” todas sus habilidades manipuladoras, y la gran impunidad de beneficiarse con el fruto de la propiedad humana colectiva: la producción de conocimientos -pensar y saberes-, elementos propios de la comunicación de los pueblos, de su cultura y de su trabajo, quedando tan solo como simples poderes de la creación humana puestos al vil servicio de una clase social burguesa que administra con violencia, saquea y destruye las fuerzas productivas de manera indiscriminada; todavía vemos con gran impotencia, como la comunicación pública y privada se ejercen a voluntad, placer, lujos y demás beneficios del lucro capitalista, combatiendo y callando el sentir, el pensar y la legítima voz de los pueblos oprimidos del mundo, que luchan por su libertad, autodeterminación y soberanía.

Para lograr una comunicación plena y libre debemos avanzar en la transformación de la sociedad, tomando como punto de partida la naturaleza cultural, comunicativa y lingüística del pueblo, caminando a la par de la transformación del Estado que condiciona objetivamente el desarrollo de las fuerzas productivas; por lo cual en una sociedad dividida en clases, el debate sobre la comunicación es un debate propio de la lucha de clases, escenificada entre unos pocos opresores con un gran poder mediático y una gran masa de oprimidos (indignados) con muy reducida posibilidad de comunicar y difundir masivamente sus angustias y reclamos.

La comunicación no es un acontecer abstracto que puede despegarse de las condiciones concretas y las necesidades colectivas, es parte del gran debate de las ideas, en el cual deben participar en igualdad de condiciones todos los sectores de la sociedad. La comunicación sólo se desarrollará sobre sus mejores conquistas dialéctica y colectivamente, cuando la sociedad misma logre su emancipación definitiva.

Por ahora, los grandes avances obtenidos en la ciencia, el arte y la tecnología, que históricamente habían sido privilegio de muy pocos, siguen aun marcando la diferencia de la relación de poder privilegiada de las grandes cadenas de los medios privados y públicos, ante los aun muy pequeños medios populares, alternativos y comunitarios. Haciendo muy complejo el acceso y eventual desarrollo de una comunicación de nuevo tipo, por lo cual el PUEBLO – ÚNICO TITULAR DE LA SOBERANÍA – queda totalmente excluido de poder expresar su propia voz, su sentir y su pensar, en los medios de comunicación públicos y privados.

Es imprescindible la construcción de un espacio mucho más democrático, participativo y protagónico, donde el sujeto histórico tradicionalmente excluido de la toma de decisiones y único titular de la soberanía, EL PUEBLO, empoderado de su espacio social, asuma de ahora en adelante la misión de conducir el proceso de comunicación liberadora, creando un nuevo modelo comunicacional propio de su entorno socio-político, bajo nuevas formas de gestión popular de sus propios medios de comunicación: la Comunicación Popular.

Por tal motivo debemos establecer un programa que propicie las condiciones necesarias para transformar la situación actual de barbarie y miseria comunicacional, sentando las bases jurídicas para potenciar la disposición de las herramientas de producción de contenidos comunicativos en manos de los medios populares, alternativos y comunitarios, y de los órganos del Poder Popular, democratizando el derecho al justo acceso a la comunicación, en el marco de la construcción del socialismo, bajo un nuevo paradigma, que sea construido desde una legítima humanidad, en sí y para sí; insurgiendo así la propia voz de los pueblos del mundo como eje conductor del nuevo modelo colectivo de la Comunicación Popular.

La comunicación privada a la que estamos acostumbrados, se usa aun para domesticar el espíritu de los pueblos escondiendo en su discurso los valores dominantes oligárquicos; donde las burocracias ejercen también su poder para convencernos de un correcto uso de los presupuestos, escondiendo tras algunas obras una infamante corrupción, haciendo uso para sus nefastos fines incluso desde las estructuras del propio Estado de nuestros medios públicos de comunicación.

Sin pretender violentar las funciones que estos cumplen, ni las regulaciones legales establecidas para su funcionamiento, se hace necesaria una democratización de las oportunidades en el acceso al espectro radioeléctrico, a las tecnologías de información y comunicación, y a los medios de financiamiento y sustentabilidad, para lograr el normal desenvolvimiento de la Comunicación Popular.

La Comunicación Popular es una iniciativa revolucionaria, la cual debe brindar un lenguaje no alienado ni alienante, creando la posibilidad de participar libre y mundialmente, en la transformación de la sociedad. Su surgimiento y desarrollo solo será posible en igualdad de condiciones, construyendo espacios, medios y modos para la exhibición libre de sus propuestas y logros.

Para lo cual, la presente ley busca establecer un marco jurídico propicio que les asegure a los medios populares, alternativos y comunitarios, la equidad en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, a la formación técnica y profesional, a fuentes de financiamiento y sustentabilidad, así como oportunidades de acceso a los espacios necesarios para la difusión de sus contenidos según su categoría específica (escrita, mural, radial, televisiva, electrónica, digital u otras).

La Comunicación Popular en sus diversas expresiones, ha jugado un papel preponderante en los distintos momentos históricos en las luchas de los pueblos, siendo una referencia obligatoria los impresos de contenido revolucionario y emancipador, como “El Colombiano” y “El Correo del Orinoco”, que bajo la dirección del Generalísimo Francisco de Miranda y de nuestro Libertador Simón Bolívar, respectivamente, jugaron un papel importante en la propagación de las ideas independentistas para lograr la ruptura definitiva del vínculo colonial imperial europeo.

La comunicación ejercida por el pueblo, tuvo gran relevancia en las décadas de los años sesenta, setenta y ochenta del siglo pasado, con el surgimiento de la prensa clandestina de los grupos revolucionarios de resistencia a la férrea dictadura perezjimenista y a la brutal represión de la cuarta república. El nuevo mapa comunicacional liberador del país comenzó a poblarse de nuevas formas, medios, formatos, objetos y sujetos comunicacionales; que mas tarde devinieron en manifestaciones dialógicas múltiples contrapuestas a las grandes cadenas mediáticas que sirven como aparato ideológico y de dominación de la conciencia del pueblo.

La década de los 90 fue intensa en experiencias de la Comunicación Popular que pusieron a prueba las capacidades de respuesta, organización, movilización, orientación ideológica y política de la comunicación popular,  alternativa y comunitaria; superando la escasez de recursos y oportunidades, así como la intolerancia política y la persecución. Desde los primeros tiempos el Estado privilegió la entrega del espectro radioeléctrico a los sectores económicos dominantes, y aun así se ha venido perfilando este nuevo modelo comunicacional desde las propias prácticas de los sujetos políticos y actores populares que las realizan, sin contar con un apoyo adecuado.

Se han hecho presentes nuevas formas comunicacionales con los avances en las tecnologías de información y comunicación, incursionando desde los colectivos culturales y sociales patrióticos en la difusión electrónica de contenidos. Lográndose ampliar el uso de la radio y la televisión comunitaria, a lo cual se suma el desarrollo de la prensa escrita alternativa y comunitaria, entre otras manifestaciones y en diversos formatos de la comunicación, agregando el de los medios digitales en sus múltiples modalidades, así como la presencia cada día mayor de los colectivos muralistas y otras formas de expresión popular como un fenómeno social en pleno desarrollo, el cual ha tomado un impulso indiscutible a raíz del proceso democrático, participativo y protagónico de construcción del Poder Popular.

Un hito histórico resaltante para Venezuela y la lucha de nuestra comunicación popular, alternativa y comunitaria, son los acontecimientos de abril del año 2002 en ocasión del Golpe de Estado, impulsado por algunos grupos civiles y militares apátridas con el apoyo de las corporaciones mediáticas privadas y transnacionales, cuando el 11, 12 y 13 de abril los medios privados silenciaron, deformaron y manipularon la verdad sobre los hechos, mientras el pueblo asumió su rol de Pueblo Comunicador, que junto a los medios populares, alternativos y comunitarios irrumpieron bajo condiciones precarias de recursos y de alto riesgo, como vanguardia espontánea en la defensa de la Patria, de la verdad y la libertad de expresión, contribuyendo así con la difusión y convocatoria a la movilización popular que retornó el hilo constitucional, la democracia participativa y protagónica, y la República Bolivariana de Venezuela, derrotando el golpe de Estado; esas acciones nos han garantizado la vigencia de nuestra Constitución y de nuestra soberanía.

El nuevo modelo de la Comunicación Popular aquí propuesto promete una comunicación inclusiva, libre y abierta, crítica, autocrítica y contestaria, emancipatoria y no burocrática de la creación y recreación de la cultura y la vida cotidianas, donde se expresen ampliamente la memoria colectiva y el rico imaginario popular como expresión auténtica de libertad y soberanía; priorizando la ética antes que la estética, el hecho en vez del supuesto, la realidad y no la ilusión, la verdad al engaño, convirtiendo la comunicación en una forma superior de la lucha de los pueblos para el logro de sus propias metas y objetivos a través del desarrollo y difusión de sus contenidos escritos, visuales, auditivos, audiovisuales, multimedia y cualquiera otros, como expresiones propias de la voz del pueblo, en uso legítimo de su poder constituyente y soberano, insurgiendo como Pueblo Comunicador.

El Poder Popular, en ejercicio de su soberanía y asumiendo plenamente la participación y protagonismo como Pueblo Legislador, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 5°, y tomando en consideración el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho a la comunicación en todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con los siguientes artículos:

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa (…).

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Y considerando también los artículos 70 y el numeral 7° del artículo 204 de nuestra Carta Magna, que establecen la iniciativa legislativa popular:

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas (…).

Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:
(…)
7.A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

En la presente ley, se establecen los principios rectores de la Comunicación Popular, y las normas generales para el funcionamiento, protección y desarrollo del Sistema Nacional de la Comunicación Popular, creando redes de canales de expresión y difusión legítima de la Comunicación Popular, propiciando su fortalecimiento, otorgando los espacios necesarios para posibilitar la expresión directa de los actores sociales organizados y cohesionados en torno a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de la población, por su sentido de pertenencia, agrupados en los Órganos del Poder Popular correspondientes (Consejos: comunales, de campesinos y campesinas, de cultoras y cultores, de estudiantes, de indígenas, de pescadores y pescadoras, de trabajadores y trabajadoras, y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley), abriendo paso al surgimiento del Pueblo Comunicador, que en el caso venezolano responde a los principios para la construcción del Poder Popular rumbo al Socialismo.

La Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional, en cumplimiento del mandato emanado por la Iniciativa Popular presentada el 26 de julio del 2011 por las redes de los colectivos organizados de los medios populares, alternativos y comunitarios, presenta el siguiente proyecto de Ley de Comunicación del Popular, elaborado como Pueblo Legislador por los propios voceros de los colectivos proponentes, para proseguir con su discusión y aprobación definitiva en segunda discusión ante la plenaria de la Asamblea Nacional.

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,

LEY DE COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR

TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la información y pleno desarrollo de las capacidades comunicacionales y los poderes creadores del pueblo, como derecho humano fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como impulsar, desarrollar, fortalecer y consolidar la Comunicación Popular, normando la organización, funcionamiento y articulación de las iniciativas comunicacionales de comunidades organizadas y movimientos sociales, con el fin de potenciar una comunicación libre, participativa, protagónica, antihegemónica y emancipadora.

Comunicación Popular
Artículo 2. La Comunicación Popular es un proceso autónomo, integral, continuo y permanente; basado en la dialógica de los saberes colectivos, el conocimiento libre y la dialéctica histórica que transmite los valores humanos, culturales, sociales, democráticos, protagónicos, corresponsables y de equidad; destinada a crear una nueva conciencia social y un nuevo modelo comunicacional de pensamiento crítico, liberador, antiimperialista y revolucionario, que se genera desde el Pueblo Comunicador organizado.

Ámbito de aplicación
Artículo 3Están sujetos a las disposiciones de esta Ley, todos los Comunicadores y Comunicadoras Populares, Alternativos y Comunitarios, así como los órganos y entes gubernamentales e instancias del Poder Popular que tengan competencia en materia de Comunicación Popular, y especialmente los siguientes:
1.    El Consejo Nacional de la Comunicación Popular
2.    Los Consejos Estadales y Municipales de la Comunicación Popular
3.    Los Comités de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los Consejos Comunales, y otras formas de agregación comunal con competencia en materia de comunicación.
4.    Los Colectivos Comunicacionales.
5.    Los Medios Populares, Alternativos y Comunitarios.
6.    Las Unidades de Producción y Formación para la Comunicación Popular; y,
7.    Las Productoras y Productores Alternativos y Comunitarios.

Finalidades
Artículo 4. La presente ley tiene las siguientes finalidades:
1.    Garantizar y potenciar el derecho a la comunicación libre, autónoma y plural, a través de la promoción, socialización del acceso y sustentabilidad de los medios y procesos de la Comunicación Popular, mediante mecanismos de participación y articulación de sus actores.
2.    Fomentar y consolidar la organización, formación, equipamiento y funcionamiento de  la Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria.
3.    Impulsar la Comunicación Popular a través de mecanismos expeditos que garanticen la corresponsabilidad entre el Poder Popular y el Estado.
4.    Promover y fortalecer el Sistema Nacional de la Comunicación Popular, reivindicando nuestro carácter de Pueblo Comunicador.

Corresponsabilidad
Artículo 5: Atendiendo a los principios de corresponsabilidad, equidad, cooperación, solidaridad, justicia e igualdad social sin discriminación, ni subordinación alguna; contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos y entes del Poder Público están obligados a contribuir al desarrollo y consolidación de la Comunicación Popular.

Definiciones
Artículo 6. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1.    Colectivos Comunicacionales: Son las Comunicadoras y los Comunicadores Populares que se agrupan u organizan, con el objeto de desarrollar la Comunicación Popular en sus diversas vertientes y expresiones.
2.    Comunicadores y Comunicadoras Populares: Son los ciudadanos y ciudadanas que de manera participativa y protagónica contribuyen a la construcción de la Comunicación Popular a través de sus diversas vertientes comunicacionales.
3.    Productoras y Productores Populares, Alternativos y Comunitarios: Son los sujetos que de manera individual o colectiva participan activamente en la creación, construcción y planificación de contenidos y programas difundidos por los medios del Sistema Nacional de la Comunicación Popular, en los que se refleja el trabajo y la acción de la comunidad.
4.    Sistema Nacional de la Comunicación Popular: Es el  conjunto de sujetos de la Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria que interaccionan con el propósito de lograr la consolidación de las diversas vertientes comunicacionales, integrado por el Consejo Nacional de la Comunicación Popular, los Consejos Estadales y Municipales de la Comunicación Popular, los Medios Populares, Alternativos y Comunitarios, las Unidades de Producción y Formación para la Comunicación Popular, las Productoras y Productores de la Comunicación Popular y los Comunicadores y Comunicadoras Populares.

TÍTULO II: DEL SISTEMA NACIONAL DE LA COMUNICACIÓN POPULAR

CAPÍTULO I: Del Consejo Nacional de la Comunicación Popular

Consejo Nacional de la Comunicación Popular
Artículo 7. Es una instancia nacional colegiada de carácter federal para el Sistema Nacional de la Comunicación Popular, con personalidad jurídica propia otorgada por esta Ley. El mismo tendrá como objeto articular, deliberar, planificar, ejecutar, consolidar, promover e impulsar las políticas comunicacionales surgidas desde las diferentes vertientes de la Comunicación Popular, sustentada en los principios de la democracia participativa y protagónica, privilegiando la consecución del mayor consenso posible de sus integrantes, sin descartar el uso de otros mecanismos de decisión que faciliten su operatividad, con el propósito de coadyuvar a la Defensa Integral de la Patria, la Soberanía, Autodeterminación e Integración de los Pueblos.

Atribuciones del Consejo Nacional de la Comunicación Popular
Artículo 8. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Articular y coordinar las políticas y estrategias que consoliden la Comunicación Popular en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  2. Organizar, orientar, proponer y ejecutar mecanismos para el desarrollo sustentable de la Comunicación Popular.
  3. Promover y fortalecer programas de capacitación y formación de los comunicadores y las comunicadoras populares.
  4. Coadyuvar en el funcionamiento y la contraloría a las Unidades de Formación y Producción de Contenidos.
  5. Promover la articulación orgánica de las distintas instancias que conforman el Sistema Nacional de la Comunicación Popular.
  6. Celebrar convenios con los órganos y entes del Poder Público para el fortalecimiento de la Comunicación Popular.
  7. Promover el intercambio y difusión de saberes, experiencias, conocimientos libres y nuevas tecnologías en todas las formas de comunicación existentes a nivel nacional e internacional, con énfasis en América Latina y El Caribe.
  8. Establecer su normativa interna de funcionamiento.
  9. Promover y potenciar en las diferentes instancias del Sistema Nacional de la Comunicación Popular la contraloría social.
  10. Convocar anualmente la asamblea plenaria nacional de las vocerías estadales de la Comunicación Popular para presentar el informe de las tareas cumplidas y la propuesta del Plan de Trabajo para el año siguiente.
  11. Cualquiera otra establecida en la presente Ley y su reglamento.

Conformación del Consejo Nacional de la Comunicación Popular
Artículo 9. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular estará conformado por cuarenta y nueve (49) voceras y/o voceros principales con sus respectivos suplentes, procedentes de los siete (7) ejes territoriales de la nueva geometría del poder; a razón de siete (7) voceros y/o voceras principales y sus suplentes elegidos en cada eje por cada una de las vertientes comunicacionales de la manera siguiente:
  • Uno (1) de radio,
  • Uno (1) de televisión,
  • Uno (1) de medios impresos,
  • Uno (1) de medios digitales y electrónicos,
  • Uno (1) de muralistas u otros formatos comunicacionales,
  • Uno (1) de los Comités de Medios Alternativos Comunitarios de los Consejos Comunales o de las Comunas; y
  • Uno (1) de los Movimientos Sociales.
Los voceros y voceras del Consejo Nacional de la Comunicación Popular serán electos por sus respectivas asambleas de vocerías de los Consejos Estadales de la Comunicación Popular por cada uno de los siete (7) ejes regionales, su periodo será de dos años revocable, pudiendo ser reelectos, el procedimiento para su elección será establecido en el reglamento de la presente Ley.
 A los efectos de lo establecido en este artículo, las regiones están conformadas de la siguiente manera:
  1. Central: Distrito Capital, estado Vargas, estado Miranda y el Territorio Insular Miranda.
  2. Centro Occidental: estado Aragua, estado Carabobo, estado Yaracuy y estado Lara.
  3. Occidental: estado Zulia y estado Falcón.
  4. Andes: estado Trujillo, estado Mérida y estado Táchira.
  5. Oriental: estado Anzoátegui, estado Monagas, estado Nueva Esparta y estado Sucre.
  6. Llanos: estado Cojedes, estado Portuguesa, estado Barinas, estado Apure y estado Guárico.
  7. Sur: estado Bolívar, estado Amazonas y  estado Delta Amacuro.

Funcionamiento del Consejo Nacional de la Comunicación Popular
Artículo 10. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular para su instalación, deliberación y decisiones requerirá de la mayoría calificada de sus miembros presentes en primera convocatoria, y de la mitad más uno en segunda convocatoria. Sus reuniones ordinarias serán trimestrales y rotativas; las reuniones extraordinarias se convocarán cuando se consideren necesarias.
De su seno elegirá un secretariado permanente, integrado por siete (7) voceras y voceros principales y sus suplentes pro-tempore de las vertientes comunicacionales definidas en el artículo 9, rotativos a seis (6) meses. El secretariado tendrá a su cargo toda atribución que el Consejo Nacional de la Comunicación Popular considere necesario para la ejecución de su plan de trabajo, y entre otras la convocatoria y sistematización de las reuniones, la preparación de las agendas, minutas y actas de reunión, así como la publicación y difusión de los acuerdos, manifiestos y remitidos del Consejo.


CAPÍTULO II: De los Consejos Estadales y Municipales de  la Comunicación Popular

Consejos Estadales de la Comunicación Popular
Artículo 11. Son instancias estadales colegiadas de carácter federal del Sistema Nacional de la Comunicación Popular, con personalidad jurídica propia otorgada por esta Ley. Las mismas tendrán como objeto articular, deliberar, planificar, ejecutar, consolidar, promover e impulsar las políticas comunicacionales surgidas desde las diferentes vertientes de la Comunicación Popular, sustentada en los principios de la democracia participativa y protagónica, privilegiando la consecución del mayor consenso posible de sus integrantes, sin descartar el uso de otros mecanismos de decisión que faciliten su operatividad, con el propósito de coadyuvar a la Defensa Integral de la Patria, la Soberanía, Autodeterminación e Integración de los Pueblos.

Atribuciones de los Consejos Estadales de la Comunicación Popular
Artículo 12. Los Consejos Estadales de la Comunicación Popular tendrán las mismas atribuciones que posee el Consejo Nacional de la Comunicación Popular en su respectivo ámbito territorial, y más específicamente las siguientes: 
1.    Coordinar los mecanismos de articulación con los demás Consejos Estadales de la Comunicación Popular de su respectivo eje regional.
2.    Participar en las asambleas regionales de las vocerías de los Consejos Estadales de la Comunicación Popular de su respectivo eje regional para la elección de los voceros estadales al Consejo Nacional de la Comunicación Popular; así como también, para la consolidación de los planes de trabajo estadales anuales en función de la elaboración del plan nacional anual.
3.    Convocar anualmente la asamblea plenaria estadal de las vocerías municipales de la Comunicación Popular para presentar el informe de las tareas cumplidas y la propuesta del Plan de Trabajo para el año siguiente.

Conformación de los Consejos Estadales de la Comunicación Popular
Artículo 13. Los Consejos Estadales de la Comunicación Popular estarán conformados por siete (7) voceros y/o voceras principales con sus respectivos suplentes, procedentes de las siete (7) las vertientes comunicacionales definidas en el artículo 9.
Los voceros y voceras del Consejo Estadal de la Comunicación Popular serán electos por sus respectivas asambleas de vocerías de los Consejos Municipales de la Comunicación Popular, su periodo será de dos años revocable, pudiendo ser reelectos, el procedimiento para su elección será establecido en el reglamento de la presente Ley.

Funcionamiento de los Consejos Estadales de la Comunicación Popular
Artículo 14. Los Consejos Estadales de la Comunicación Popular para su instalación, deliberación y decisiones requerirán en primera convocatoria de la mayoría calificada de sus miembros principales presentes y en segunda con la mitad más uno, en caso de no poder asistir el principal será válido el quorum con la presencia de su suplente. Sus reuniones ordinarias serán mensuales y rotativas; las reuniones extraordinarias se convocarán cuando se consideren necesarias.

Consejos Municipales de la Comunicación Popular
Artículo 15. Son instancias municipales colegiadas de carácter federal del Sistema Nacional de la Comunicación Popular, con personalidad jurídica propia otorgada por esta Ley. La misma tendrá como objeto articular, deliberar, planificar, ejecutar, consolidar, promover e impulsar las políticas comunicacionales surgidas desde las vertientes de la Comunicación Popular, sustentada en los principios de la democracia participativa y protagónica, privilegiando la consecución del mayor consenso posible de sus integrantes, sin descartar el uso de otros mecanismos de decisión que faciliten su operatividad, con el propósito de coadyuvar a la Defensa Integral de la Patria, la Soberanía, Autodeterminación e Integración de los Pueblos.
  
Atribuciones del Consejo Municipal de la Comunicación Popular
Artículo 16. Los  Consejos Municipales de  la Comunicación  Popular  tendrán las mismas atribuciones que poseen el Consejo Nacional y Estadal de la Comunicación Popular en su respectivo ámbito territorial, y más específicamente las siguientes: 
1.    Coordinar los mecanismos de articulación con los voceros y/o voceras de la Comunicación Popular de su respectivo ámbito municipal.
2.    Participar en las asambleas estadales de las vocerías de los Consejos Municipales de la Comunicación Popular de su estado para la elección de los voceros al Consejo Estadal de la Comunicación Popular, así como para la elaboración y aprobación del plan de trabajo estadal anual y la evaluación del informe de tareas cumplidas por el Consejo Estadal de la Comunicación Popular.
3.    Convocar anualmente la asamblea plenaria municipal de las vocerías de los Medios de la Comunicación Popular para presentar el informe de las tareas cumplidas y la propuesta del Plan de Trabajo para el año siguiente.

Conformación del Consejo Municipal de la Comunicación Popular
Artículo 17. Los Consejos Municipales de la Comunicación Popular estarán conformados por siete (7) voceros y/o voceras principales con sus respectivos suplentes, procedentes de las siete (7) vertientes comunicacionales definidas en el artículo 9.
Los voceros y voceras del Consejo Municipal de la Comunicación Popular serán electos por sus respectivas asambleas de vocerías de los Medios de la Comunicación Popular por cada una de las siete (7) vertientes comunicacionales, donde no existan aún medios de una determinada vertiente dicha vocería quedará desierta en el municipio, su periodo será de dos años revocable, pudiendo ser reelectos, el procedimiento para su elección será establecido en el reglamento de la presente Ley.

Funcionamiento del Consejo Municipal de la Comunicación Popular
Artículo 18. Los Consejos Municipales de la Comunicación Popular para su instalación, deliberación y decisiones en primera convocatoria requerirán de la de la mayoría calificada de sus miembros principales presentes y en segunda con la mitad más uno de sus miembros principales presentes, en caso de no poder asistir el principal será válido el quorum con la presencia de su suplente. Sus reuniones ordinarias serán mensuales y rotativas; las reuniones extraordinarias se convocarán cuando se consideren necesarias.

CAPITULO III: De los Medios y de las Unidades de Formación y Producción de la Comunicación Popular

Medios de Comunicación Populares, Alternativos y Comunitarios
Artículo 19. Son organizaciones sociales, prestadoras de servicio, conformadas por las manifestaciones populares de las diversas vertientes de la Comunicación Popular, que ejercen el papel de Pueblo Comunicador garantizando el derecho fundamental a la información y a la comunicación. Constituidas bajo cualquier personalidad jurídica sin fines de lucro, incluso las que se establecen en las leyes del Poder Popular.
 Unidades de Formación y Producción para la Comunicación Popular
Artículo 20.  Son espacios para la formación, capacitación y certificación del Pueblo Comunicador en las diversas vertientes de la Comunicación Popular; así como para la  producción de contenidos, investigación y apoyo para la Comunicación Popular, con la finalidad de contribuir a la transformación del Estado y el fortalecimiento del Poder Popular.


TÍTULO III: DE LAS VERTIENTES DE LA COMUNICACIÓN POPULAR

Vertientes de la Comunicación Popular
Artículo 21. Son los diferentes formatos asumidos por los comunicadores y comunicadoras populares para su labor de libre difusión de mensajes y contenidos, definidas en el artículo 9 de la presente Ley, identificados de la siguiente manera:
  1. Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Radiales,
  2. Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Televisivos,
  3. Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Impresos,
  4. Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Digitales y Electrónicos,
  5. Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Muralísticos y otros formatos comunicacionales,
  6. Medios Populares, Alternativos y Comunitarios de los Consejos Comunales y/o de las Comunas; y
  7. Medios Populares, Alternativos y Comunitarios de los Movimientos Sociales.

Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Radiales
Artículo 22. Son medios de comunicación sonora que utilizan el espectro radioeléctrico u otros formatos de transmisión, para la emisión de mensajes e información generados por comunicadores y comunicadoras populares.

Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Televisivos
Artículo 23. Son medios de comunicación audiovisuales que utilizan el espectro radioeléctrico u otros formatos de transmisión, para la emisión de mensajes e información generados por comunicadores y comunicadoras populares.

Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Impresos
Artículo 24. Son medios de comunicación impresos, en cualquier formato que utilice el papel como medio de difusión para la emisión de mensajes e información generados por comunicadores y comunicadoras populares.

Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Digitales y Electrónicos
Artículo 25. Son medios de comunicación que combinan diversos formatos gráficos, audiovisuales y multimedia, utilizando Internet, el espectro electromagnético u otras tecnologías, por múltiples redes para la emisión de mensajes e información generados por comunicadores y comunicadoras populares.

Medios Populares, Alternativos y Comunitarios
Muralísticos y otros formatos comunicacionales
Artículo 26. Son medios de comunicación para la emisión de mensajes e información generados por comunicadores y comunicadoras populares identificados de la manera siguiente:
  1. Muralísticos: a través de imágenes, palabras, signos, gráficos y colores que utiliza como soporte muros, vallas, lienzos, piedras, paredes o cualquier otra superficie.
  2. Otros formatos comunicacionales: son aquellas expresiones diversas que surgen de la creatividad propia del Pueblo Comunicador.

Medios Populares, Alternativos y Comunitarios
de los Consejos Comunales y/o de las Comunas
Artículo 27. Son medios de comunicación constituidos por las instancias comunales, para la emisión de mensajes e información generados por comunicadores y comunicadoras populares.

Medios Populares, Alternativos y Comunitarios de los Movimientos Sociales
Artículo 28. Son medios de comunicación constituidos por los Movimientos Sociales, para la emisión de mensajes e información generados por comunicadores y comunicadoras populares



TÍTULO IV: DE LA SUSTENTABILIDAD, FORTALECIMIENTO, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

Sustentabilidad, Fortalecimiento y Sostenibilidad
Artículo 29. El Estado fortalecerá el desarrollo de los medios populares, alternativos y comunitarios de las diferentes vertientes de la Comunicación Popular, dotándolos de los requerimientos técnicos, materiales, equipos y subsidios necesarios para su funcionamiento; y garantizará la auto gestión a través de la promoción y apoyo de proyectos socio-productivos que permitan su sustentabilidad y sostenibilidad en el tiempo.

Artículo  30. En los recursos erogados por el Estado para el desarrollo de proyectos socioproductivos a cualquier forma de organización popular, se incluirá al menos el uno por ciento (1%) del monto total en el presupuesto de cada proyecto para su promoción y propaganda, destinado al fortalecimiento de los medios de la Comunicación Popular existentes en su ámbito geográfico.

Artículo 31. Las Instituciones y entes del sector público que contraten servicios de publicidad y propaganda lo harán en función de criterios de equidad de oportunidades entre medios públicos, privados y de la Comunicación Popular, sin ningún tipo de condicionamiento más allá de la prestación del servicio de su publicación o difusión de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes, con el objeto de fortalecer el sostenimiento a la Comunicación Popular en todas sus vertientes. Se garantizará que los medios alternativos y comunitarios domiciliados en sectores rurales, indígenas y fronterizos tengan un trato preferencial.

Seguridad Social de las Comunicadoras y los Comunicadores Populares
Artículo 32. El Estado, a través del órgano rector con competencia en materia de seguridad social, garantizará la salud, protección, recreación y seguridad social de todos los trabajadores y trabajadoras de los medios populares, alternativos y comunitarios en todas sus vertientes de la Comunicación Popular, incluyéndolos como beneficiarias y beneficiarios de las políticas y programas sociales del Sistema Nacional de Seguridad Social, conforme a la Ley que rige la materia.



TÍTULO V: DE LAS CONCESIONES, COBERTURA, TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA

Concesiones y atributos
Artículo 33. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de telecomunicaciones se encargarán de agilizar y resolver lo concerniente a las concesiones con sus respectivos atributos, a los medios de la Comunicación Popular que cumplan con los requerimientos legales.

Cobertura
Artículo 34. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de telecomunicaciones establecerán el área de cobertura de los medios de la comunicación popular determinada de acuerdo a las condiciones sociales, culturales y geográficas propias de la zona de influencia correspondiente a la comunidad organizada, sin menoscabo del uso de espacios geográficos más amplios.

Tecnología
Artículo 35. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular coordinará con los ministerios con competencia en materia de comunicación e información, telecomunicaciones, ciencia, tecnología e innovación, la inclusión de los medios de la Comunicación Popular de manera equitativa en todos los sistemas, programas, planes y convenios nacionales de desarrollo e innovación tecnológica.

De las Imprentas Públicas
Artículo 36. Las imprentas pertenecientes a los órganos y entes del poder público nacional, estadal, municipal, así como las de los institutos públicos, fundaciones y empresas del Estado facilitarán sus servicios a los medios impresos de la Comunicación Popular, en calidad, cantidad y tiempo necesarios para cumplir con sus fines.

Sistema Nacional de Imprentas de la Comunicación Popular
Artículo 37. Es la red de imprentas, articuladas con colectivos y organizaciones de base, para desarrollar, impulsar y fortalecer la Comunicación Popular impresa. El Consejo de la Comunicación Popular conjuntamente con el Estado promoverá la creación del Sistema Nacional de Imprentas de la Comunicación Popular.



TÍTULO VI: DE LA FORMACIÓN y CONTENIDOS


CAPÍTULO I: Formación

Formación
Artículo 38. El Estado conjuntamente con el Consejo Nacional de la Comunicación Popular establecerá programas de formación, incentivos a la investigación y sistematización de experiencias, especializaciones y becas a nivel nacional e internacional, dirigidos al Pueblo Comunicador para elevar sus conocimientos y certificación de saberes.

Artículo 39. Cada colectivo de la Comunicación Popular debe constituirse en una escuela permanente para la promoción y socialización de la formación del Pueblo Comunicador, en el marco de los intereses de la comunidad y los planes de desarrollo de la nación.

Incentivo a la Investigación
Artículo 40. El Ministerio con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación conjuntamente con el Consejo Nacional de la Comunicación Popular, diseñará programas de formación para transferir conocimientos científicos y tecnológicos, y políticas para la creación de tecnologías libres aplicables a la Comunicación Popular. Deberán crearse normas de calidad y condiciones técnicas necesarias para homologar y certificar los equipos de producción nacional, en coordinación con los demás órganos competentes en la materia.


CAPÍTULO II: Contenidos

Artículo 41. Se tendrá particular atención en evitar la difusión o publicación de contenidos que promuevan modos de vida contrarios a los valores e intereses humanos, tales como: el consumismo, exclusión social, discriminación, chovinismo, xenofobia, pornografía, uso de la mujer como objeto, individualismo, violencia, transculturización y alienación.

Artículo 42. Se prohíbe la difusión o publicación de contenidos que promuevan la depredación y contaminación ambiental, la caza y pesca indiscriminada, el maltrato animal, la sobreexplotación de recursos naturales, uso de semillas transgénicas, introducción de especies invasoras, derroche energético y otras prácticas humanas que atenten contra la naturaleza y la vida en el planeta.

Artículo 43. En atención al cumplimiento de sus funciones y responsabilidad, los medios de la Comunicación Popular, deberán:
1.    Garantizar y promover los contenidos educativos, culturales e informativos que coadyuven a la solución de las problemáticas de la comunidad.
  1. Asegurar la participación directa del Pueblo Comunicador en los medios de la Comunicación Popular, garantizando procesos de formación para la comunidad, en aras de una comunicación libre y plural.
  2. Concientizar en el respeto de los valores éticos y morales de la sociedad venezolana y evitar cualquier tipo de discriminación.
  3. Promover la difusión y defensa de los valores patrios, de nuestra identidad y soberanía nacional.
  4. Promover la difusión y defensa de la cultura, geografía, historia e identidad local y regional.
  5. Desmitificar la ciencia y tecnología para su libre conocimiento y uso por parte de la comunidad, mediante la socialización de los saberes.
  6. Erradicar cualquier tipo de prácticas anti éticas propias del capitalismo, como el uso de la payola y/o el palangrismo, así como otras formas de corrupción.
  7. Promover la defensa de los derechos de personas o grupos que puedan ser sujeto de discriminación, marginación, exclusión o vulnerabilidad.

Artículo 44. Ningún grupo o persona podrá ocupar más del veinte por ciento (20%) del período de transmisión diario de un servicio de radiodifusión o televisión comunitaria; ni más del cuarenta por ciento (40%) de espacios impresos en cada edición en medios de la comunicación popular.

TÍTULO VII: DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

Solidaridad Internacional
Articulo 45. El Sistema Nacional de Comunicación Popular podrá desarrollar espacios y agencias informativas para el intercambio y la cooperación con los pueblos y naciones hermanas, para potenciar el humanismo, el internacionalismo, la unión y el apoyo a las luchas de los pueblos por su emancipación, bajo los principios de la solidaridad, la complementariedad, el respeto a la soberanía y la autodeterminación de los pueblos.

Unión Latinoamericana y Caribeña
Articulo 46. El Sistema Nacional de Comunicación Popular difundirá y promoverá la unión Latinoamericana y Caribeña, con la finalidad de fortalecer una conciencia nuestroamericana, que contribuya con la construcción de una Comunidad de Naciones que defienda los intereses sociales, culturales, políticos, económicos, energéticos y ambientales de nuestros pueblos; así como la creación de medios y otras formas de comunicación grannacionales de movimientos sociales, en el marco de la Alianza Bolivariana para Nuestra América (ALBA), la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) o de otros mecanismos de integración regional.

Misiones comunicacionales internacionales
Articulo 47. Los Medios populares, alternativos y comunitarios de cualquier vertiente de la Comunicación Popular, podrán formar parte de las diferentes misiones de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior; para recabar testimonios, imágenes y todos los elementos de valor comunicacional. Además de poder presentarse voluntariamente para participar en misiones humanitarias para la atención de situaciones de emergencia y desastres.

TÍTULO VIII: DE LAS ÁREAS DE ATENCIÓN ESPECIAL

Áreas de Fronteras
Articulo 48. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de comunicación e información, velará por el funcionamiento y cobertura especial de los medios de la Comunicación Popular en zonas fronterizas, con el objeto de afirmar la identidad venezolana, la defensa del ambiente y la soberanía nacional, facilitando el encuentro de los pueblos, en aras de consolidar la paz en el marco de los principios constitucionales.

Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 49. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de comunicación e información, prestarán especial atención a la creación, equipamiento y desarrollo de los medios de comunicación popular de los pueblos y comunidades indígenas, para la preservación y promoción de sus valores, cultura, costumbres e idiomas.

Grupos Vulnerables
Artículo 50. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de comunicación e información, deberán facilitar la creación de medios de comunicación popular para los grupos socialmente vulnerables; así como propiciar la participación en los espacios de los medios de la Comunicación Popular de las personas con discapacidad o necesidades especiales, adultos mayores, entre otros.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los Consejos Estadales de la Comunicación Popular deberán conformarse, adecuarse e instalarse en un lapso no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Segunda: El Consejo Nacional de la Comunicación Popular deberá conformarse e instalarse en un lapso no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Tercera: El Reglamento de la presente Ley deberá dictarse en un lapso no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la conformación e instalación del Consejo Nacional de la Comunicación Popular.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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