LEY DE LA COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR
Con motivo de celebrarse hoy 12 de Abril, el Día de las y los Comunicadores Populares, dejamos ante ustedes la Ley, aun pendiente por el correspondiente reglamento.
LEY DE COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente
en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.” (Artículo
5 de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela)
La comunicación es una de las
actividades humanas de mayor importancia en la sociedad actual, de ella depende
en gran medida nuestra conciencia político-social tanto individual como
colectiva. Una mala praxis intencional se extendió globalmente a través de la
apropiación privada de los medios de comunicación y la aplicación inclemente de
la censura política, siendo utilizadas como arma para el beneficio de las
minorías dominantes, desarrollando contenidos para la justificación ética y
moral de la explotación de las grandes mayorías, lo que nos ha conducido al
actual “mundo al revés”, donde la tergiversación de la verdad y la
manipulación de la información deforma la opinión pública en virtud de los
intereses de explotación de las grandes transnacionales y de ejercer la
dominación mundial con fines perversos.
Los mejores avances de la
comunicación son apropiados bajo el imperio de las grandes cadenas de la
desinformación que hacen pasar por un “logro moral” todas sus habilidades
manipuladoras, y la gran impunidad de beneficiarse con el fruto de la propiedad
humana colectiva: la producción de conocimientos -pensar y saberes-, elementos
propios de la comunicación de los pueblos, de su cultura y de su trabajo,
quedando tan solo como simples poderes de la creación humana puestos al vil
servicio de una clase social burguesa que administra con violencia, saquea y
destruye las fuerzas productivas de manera indiscriminada; todavía vemos con
gran impotencia, como la comunicación pública y privada se ejercen a voluntad,
placer, lujos y demás beneficios del lucro capitalista, combatiendo y callando
el sentir, el pensar y la legítima voz de los pueblos oprimidos del mundo, que
luchan por su libertad, autodeterminación y soberanía.
Para lograr una comunicación
plena y libre debemos avanzar en la transformación de la sociedad, tomando como
punto de partida la naturaleza cultural, comunicativa y lingüística del pueblo,
caminando a la par de la transformación del Estado que condiciona objetivamente
el desarrollo de las fuerzas productivas; por lo cual en una sociedad dividida
en clases, el debate sobre la comunicación es un debate propio de la lucha de
clases, escenificada entre unos pocos opresores con un gran poder mediático y
una gran masa de oprimidos (indignados) con muy reducida posibilidad de
comunicar y difundir masivamente sus angustias y reclamos.
La comunicación no es un
acontecer abstracto que puede despegarse de las condiciones concretas y las
necesidades colectivas, es parte del gran debate de las ideas, en el cual deben
participar en igualdad de condiciones todos los sectores de la sociedad. La
comunicación sólo se desarrollará sobre sus mejores conquistas dialéctica y
colectivamente, cuando la sociedad misma logre su emancipación definitiva.
Por ahora, los grandes avances
obtenidos en la ciencia, el arte y la tecnología, que históricamente habían
sido privilegio de muy pocos, siguen aun marcando la diferencia de la relación
de poder privilegiada de las grandes cadenas de los medios privados y públicos,
ante los aun muy pequeños medios populares, alternativos y comunitarios.
Haciendo muy complejo el acceso y eventual desarrollo de una comunicación de nuevo
tipo, por lo cual el PUEBLO – ÚNICO TITULAR DE LA SOBERANÍA – queda
totalmente excluido de poder expresar su propia voz, su sentir y su pensar, en
los medios de comunicación públicos y privados.
Es imprescindible la
construcción de un espacio mucho más democrático, participativo y protagónico,
donde el sujeto histórico tradicionalmente excluido de la toma de decisiones y
único titular de la soberanía, EL PUEBLO, empoderado de su espacio social,
asuma de ahora en adelante la misión de conducir el proceso de comunicación
liberadora, creando un nuevo modelo comunicacional propio de su entorno
socio-político, bajo nuevas formas de gestión popular de sus propios medios de
comunicación: la
Comunicación Popular.
Por tal motivo debemos
establecer un programa que propicie las condiciones necesarias para transformar
la situación actual de barbarie y miseria comunicacional, sentando las bases
jurídicas para potenciar la disposición de las herramientas de producción de
contenidos comunicativos en manos de los medios populares, alternativos y
comunitarios, y de los órganos del Poder Popular, democratizando el derecho al
justo acceso a la comunicación, en el marco de la construcción del socialismo,
bajo un nuevo paradigma, que sea construido desde una legítima humanidad, en sí
y para sí; insurgiendo así la propia voz de los pueblos del mundo como eje
conductor del nuevo modelo colectivo de la Comunicación Popular.
La comunicación privada a la
que estamos acostumbrados, se usa aun para domesticar el espíritu de los pueblos
escondiendo en su discurso los valores dominantes oligárquicos; donde las
burocracias ejercen también su poder para convencernos de un correcto uso de
los presupuestos, escondiendo tras algunas obras una infamante corrupción,
haciendo uso para sus nefastos fines incluso desde las estructuras del propio
Estado de nuestros medios públicos de comunicación.
Sin pretender violentar las
funciones que estos cumplen, ni las regulaciones legales establecidas para su
funcionamiento, se hace necesaria una democratización de las oportunidades en
el acceso al espectro radioeléctrico, a las tecnologías de información y
comunicación, y a los medios de financiamiento y sustentabilidad, para lograr
el normal desenvolvimiento de la Comunicación Popular.
La Comunicación Popular es una iniciativa
revolucionaria, la cual debe brindar un lenguaje no alienado ni alienante,
creando la posibilidad de participar libre y mundialmente, en la transformación
de la sociedad. Su surgimiento y desarrollo solo será posible en igualdad de
condiciones, construyendo espacios, medios y modos para la exhibición libre de
sus propuestas y logros.
Para lo cual, la presente ley
busca establecer un marco jurídico propicio que les asegure a los medios
populares, alternativos y comunitarios, la equidad en el acceso a las
tecnologías de la información y la comunicación, a la formación técnica y
profesional, a fuentes de financiamiento y sustentabilidad, así como
oportunidades de acceso a los espacios necesarios para la difusión de sus
contenidos según su categoría específica (escrita, mural, radial, televisiva,
electrónica, digital u otras).
La Comunicación Popular en sus diversas expresiones,
ha jugado un papel preponderante en los distintos momentos históricos en las
luchas de los pueblos, siendo una referencia obligatoria los impresos de
contenido revolucionario y emancipador, como “El Colombiano” y “El Correo del
Orinoco”, que bajo la dirección del Generalísimo Francisco de Miranda y de
nuestro Libertador Simón Bolívar, respectivamente, jugaron un papel importante
en la propagación de las ideas independentistas para lograr la ruptura
definitiva del vínculo colonial imperial europeo.
La comunicación ejercida por el
pueblo, tuvo gran relevancia en las décadas de los años sesenta, setenta y ochenta
del siglo pasado, con el surgimiento de la prensa clandestina de los grupos
revolucionarios de resistencia a la férrea dictadura perezjimenista y a la
brutal represión de la cuarta república. El nuevo mapa comunicacional liberador
del país comenzó a poblarse de nuevas formas, medios, formatos, objetos y
sujetos comunicacionales; que mas tarde devinieron en manifestaciones
dialógicas múltiples contrapuestas a las grandes cadenas mediáticas que sirven
como aparato ideológico y de dominación de la conciencia del pueblo.
La década de los 90 fue intensa
en experiencias de la
Comunicación Popular que pusieron a prueba las capacidades de
respuesta, organización, movilización, orientación ideológica y política de la
comunicación popular, alternativa y comunitaria; superando la
escasez de recursos y oportunidades, así como la intolerancia política y la
persecución. Desde los primeros tiempos el Estado privilegió la entrega del
espectro radioeléctrico a los sectores económicos dominantes, y aun así se ha
venido perfilando este nuevo modelo comunicacional desde las propias prácticas
de los sujetos políticos y actores populares que las realizan, sin contar con
un apoyo adecuado.
Se han hecho presentes nuevas
formas comunicacionales con los avances en las tecnologías de información y
comunicación, incursionando desde los colectivos culturales y sociales
patrióticos en la difusión electrónica de contenidos. Lográndose ampliar el uso
de la radio y la televisión comunitaria, a lo cual se suma el desarrollo de la
prensa escrita alternativa y comunitaria, entre otras manifestaciones y en
diversos formatos de la comunicación, agregando el de los medios digitales en
sus múltiples modalidades, así como la presencia cada día mayor de los
colectivos muralistas y otras formas de expresión popular como un fenómeno
social en pleno desarrollo, el cual ha tomado un impulso indiscutible a raíz
del proceso democrático, participativo y protagónico de construcción del Poder
Popular.
Un hito histórico resaltante
para Venezuela y la lucha de nuestra comunicación popular, alternativa y
comunitaria, son los acontecimientos de abril del año 2002 en ocasión del Golpe
de Estado, impulsado por algunos grupos civiles y militares apátridas con el
apoyo de las corporaciones mediáticas privadas y transnacionales, cuando el 11,
12 y 13 de abril los medios privados silenciaron, deformaron y manipularon la
verdad sobre los hechos, mientras el pueblo asumió su rol de Pueblo
Comunicador, que junto a los medios populares, alternativos y comunitarios irrumpieron
bajo condiciones precarias de recursos y de alto riesgo, como vanguardia
espontánea en la defensa de la
Patria, de la verdad y la libertad de expresión,
contribuyendo así con la difusión y convocatoria a la movilización popular que
retornó el hilo constitucional, la democracia participativa y protagónica, y la República Bolivariana
de Venezuela, derrotando el golpe de Estado; esas acciones nos han garantizado
la vigencia de nuestra Constitución y de nuestra soberanía.
El nuevo modelo de la Comunicación Popular
aquí propuesto promete una comunicación inclusiva, libre y abierta, crítica,
autocrítica y contestaria, emancipatoria y no burocrática de la creación y
recreación de la cultura y la vida cotidianas, donde se expresen ampliamente la
memoria colectiva y el rico imaginario popular como expresión auténtica de
libertad y soberanía; priorizando la ética antes que la estética, el hecho en
vez del supuesto, la realidad y no la ilusión, la verdad al engaño,
convirtiendo la comunicación en una forma superior de la lucha de los pueblos
para el logro de sus propias metas y objetivos a través del desarrollo y
difusión de sus contenidos escritos, visuales, auditivos, audiovisuales,
multimedia y cualquiera otros, como expresiones propias de la voz del pueblo,
en uso legítimo de su poder constituyente y soberano, insurgiendo como Pueblo
Comunicador.
El
Poder Popular, en ejercicio de su soberanía y asumiendo plenamente la
participación y protagonismo como Pueblo Legislador, en cumplimiento de lo
establecido en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en su artículo 5°, y tomando en consideración el derecho
a la libertad de expresión, así como el derecho a la comunicación en
todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
Artículo
57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus
ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y
difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho
asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato,
ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que
promuevan la intolerancia religiosa (…).
Artículo
58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando
se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para
su desarrollo integral.
Y
considerando también los artículos 70 y el numeral 7° del artículo 204 de
nuestra Carta Magna, que establecen la iniciativa legislativa popular:
Artículo
70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas (…).
Artículo
204. La iniciativa de las leyes corresponde:
(…)
7.A los
electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los
inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
En la presente ley, se
establecen los principios rectores de la Comunicación Popular,
y las normas generales para el funcionamiento, protección y desarrollo del
Sistema Nacional de la
Comunicación Popular, creando redes de canales de expresión y
difusión legítima de la
Comunicación Popular, propiciando su fortalecimiento,
otorgando los espacios necesarios para posibilitar la expresión directa de los
actores sociales organizados y cohesionados en torno a una territorialidad
reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de la población, por su
sentido de pertenencia, agrupados en los Órganos del Poder Popular
correspondientes (Consejos: comunales, de campesinos y campesinas, de cultoras
y cultores, de estudiantes, de indígenas, de pescadores y pescadoras, de
trabajadores y trabajadoras, y cualquier otra organización social de base,
articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la
ley), abriendo paso al surgimiento del Pueblo Comunicador, que en el caso
venezolano responde a los principios para la construcción del Poder Popular
rumbo al Socialismo.
La Comisión Permanente del Poder Popular
y Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional, en cumplimiento del mandato
emanado por la Iniciativa Popular
presentada el 26 de julio del 2011 por las redes de los colectivos organizados
de los medios populares, alternativos y comunitarios, presenta el
siguiente proyecto de Ley de Comunicación del Popular, elaborado como Pueblo
Legislador por los propios voceros de los colectivos proponentes, para proseguir
con su discusión y aprobación definitiva en segunda discusión ante la plenaria
de la Asamblea
Nacional.
LA ASAMBLEA
NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY
DE COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR
TÍTULO
I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo
1. Esta
Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la información y pleno desarrollo
de las capacidades comunicacionales y los poderes creadores del pueblo, como
derecho humano fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como impulsar,
desarrollar, fortalecer y consolidar la Comunicación Popular,
normando la organización, funcionamiento y articulación de las iniciativas
comunicacionales de comunidades organizadas y movimientos sociales, con el fin
de potenciar una comunicación libre, participativa, protagónica, antihegemónica
y emancipadora.
Comunicación Popular
Artículo
2. La Comunicación Popular es un proceso autónomo, integral,
continuo y permanente; basado en la dialógica de los saberes colectivos, el
conocimiento libre y la dialéctica histórica que transmite los valores humanos,
culturales, sociales, democráticos, protagónicos, corresponsables y de equidad;
destinada a crear una nueva conciencia social y un nuevo modelo comunicacional
de pensamiento crítico, liberador, antiimperialista y revolucionario, que se
genera desde el Pueblo Comunicador organizado.
Ámbito de aplicación
Artículo
3. Están sujetos a las
disposiciones de esta Ley, todos los Comunicadores y Comunicadoras Populares,
Alternativos y Comunitarios, así como los órganos y entes gubernamentales e
instancias del Poder Popular que tengan competencia en materia de Comunicación
Popular, y especialmente los siguientes:
1.
El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular
2.
Los
Consejos Estadales y Municipales de la Comunicación Popular
3.
Los
Comités de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los Consejos Comunales, y
otras formas de agregación comunal con competencia en materia de comunicación.
4.
Los
Colectivos Comunicacionales.
5.
Los
Medios Populares, Alternativos y Comunitarios.
6.
Las
Unidades de Producción y Formación para la Comunicación Popular;
y,
7.
Las
Productoras y Productores Alternativos y Comunitarios.
Finalidades
Artículo
4. La
presente ley tiene las siguientes finalidades:
1.
Garantizar
y potenciar el derecho a la comunicación libre, autónoma y plural, a través de
la promoción, socialización del acceso y sustentabilidad de los medios y
procesos de la
Comunicación Popular, mediante mecanismos de
participación y articulación de sus actores.
2.
Fomentar
y consolidar la organización, formación, equipamiento y funcionamiento de
la Comunicación Popular,
Alternativa y Comunitaria.
3.
Impulsar la Comunicación Popular a través de mecanismos expeditos que
garanticen la corresponsabilidad entre el Poder Popular y el Estado.
4.
Promover
y fortalecer el Sistema Nacional de la Comunicación Popular,
reivindicando nuestro carácter de Pueblo Comunicador.
Corresponsabilidad
Artículo
5: Atendiendo
a los principios de corresponsabilidad, equidad, cooperación, solidaridad,
justicia e igualdad social sin discriminación, ni subordinación alguna;
contemplados en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los órganos y entes del Poder Público están obligados a contribuir
al desarrollo y consolidación de la Comunicación Popular.
Definiciones
Artículo 6. A los efectos de la
presente Ley, se entiende por:
1.
Colectivos
Comunicacionales: Son las Comunicadoras y los Comunicadores Populares que
se agrupan u organizan, con el objeto de desarrollar la Comunicación Popular en
sus diversas vertientes y expresiones.
2.
Comunicadores
y Comunicadoras Populares: Son los ciudadanos y ciudadanas que de manera
participativa y protagónica contribuyen a la construcción de la Comunicación Popular a
través de sus diversas vertientes comunicacionales.
3.
Productoras
y Productores Populares, Alternativos y Comunitarios: Son los
sujetos que de manera individual o colectiva participan activamente
en la creación, construcción y planificación de contenidos y programas
difundidos por los medios del Sistema Nacional de la Comunicación Popular,
en los que se refleja el trabajo y la acción de la comunidad.
4.
Sistema
Nacional de la
Comunicación Popular: Es el conjunto de
sujetos de la Comunicación Popular,
Alternativa y Comunitaria que interaccionan con el propósito de lograr la
consolidación de las diversas vertientes comunicacionales, integrado por
el Consejo Nacional de la Comunicación Popular, los Consejos Estadales y
Municipales de la
Comunicación Popular, los Medios Populares, Alternativos
y Comunitarios, las Unidades de Producción y Formación para la Comunicación Popular,
las Productoras y Productores de la Comunicación Popular y
los Comunicadores y Comunicadoras Populares.
TÍTULO
II: DEL SISTEMA NACIONAL DE LA COMUNICACIÓN POPULAR
CAPÍTULO
I: Del Consejo Nacional de la Comunicación Popular
Consejo Nacional de la Comunicación Popular
Artículo
7. Es
una instancia nacional colegiada de carácter federal para el Sistema Nacional
de la
Comunicación Popular, con personalidad jurídica propia
otorgada por esta Ley. El mismo tendrá como objeto articular, deliberar,
planificar, ejecutar, consolidar, promover e impulsar las políticas
comunicacionales surgidas desde las diferentes vertientes de la Comunicación Popular,
sustentada en los principios de la democracia participativa y protagónica,
privilegiando la consecución del mayor consenso posible de sus integrantes, sin
descartar el uso de otros mecanismos de decisión que faciliten su operatividad,
con el propósito de coadyuvar a la Defensa Integral de la Patria, la Soberanía,
Autodeterminación e Integración de los Pueblos.
Atribuciones del Consejo
Nacional de la
Comunicación Popular
Artículo
8. El
Consejo Nacional de la
Comunicación Popular tendrá las siguientes
atribuciones:
- Articular y coordinar las políticas y estrategias que consoliden la Comunicación Popular en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
- Organizar, orientar, proponer y ejecutar mecanismos para el desarrollo sustentable de la Comunicación Popular.
- Promover y fortalecer programas de capacitación y formación de los comunicadores y las comunicadoras populares.
- Coadyuvar en el funcionamiento y la contraloría a las Unidades de Formación y Producción de Contenidos.
- Promover la articulación orgánica de las distintas instancias que conforman el Sistema Nacional de la Comunicación Popular.
- Celebrar convenios con los órganos y entes del Poder Público para el fortalecimiento de la Comunicación Popular.
- Promover el intercambio y difusión de saberes, experiencias, conocimientos libres y nuevas tecnologías en todas las formas de comunicación existentes a nivel nacional e internacional, con énfasis en América Latina y El Caribe.
- Establecer su normativa interna de funcionamiento.
- Promover y potenciar en las diferentes instancias del Sistema Nacional de la Comunicación Popular la contraloría social.
- Convocar anualmente la asamblea plenaria nacional de las vocerías estadales de la Comunicación Popular para presentar el informe de las tareas cumplidas y la propuesta del Plan de Trabajo para el año siguiente.
- Cualquiera otra establecida en la presente Ley y su reglamento.
Conformación del Consejo
Nacional de la
Comunicación Popular
Artículo
9. El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular estará conformado por
cuarenta y nueve (49) voceras y/o voceros principales con sus respectivos
suplentes, procedentes de los siete (7) ejes territoriales de la nueva
geometría del poder; a razón de siete (7) voceros y/o voceras principales y sus
suplentes elegidos en cada eje por cada una de las vertientes comunicacionales
de la manera siguiente:
- Uno (1) de radio,
- Uno (1) de televisión,
- Uno (1) de medios impresos,
- Uno (1) de medios digitales y electrónicos,
- Uno (1) de muralistas u otros formatos comunicacionales,
- Uno (1) de los Comités de Medios Alternativos Comunitarios de los Consejos Comunales o de las Comunas; y
- Uno (1) de los Movimientos Sociales.
Los voceros y voceras del Consejo Nacional de la Comunicación Popular serán
electos por sus respectivas asambleas de vocerías de los Consejos Estadales de la Comunicación Popular por
cada uno de los siete (7) ejes regionales, su periodo será de dos años
revocable, pudiendo ser reelectos, el procedimiento para su elección será
establecido en el reglamento de la presente Ley.
A los efectos de lo establecido en este artículo, las
regiones están conformadas de la siguiente manera:
- Central: Distrito Capital, estado Vargas, estado Miranda y el Territorio Insular Miranda.
- Centro Occidental: estado Aragua, estado Carabobo, estado Yaracuy y estado Lara.
- Occidental: estado Zulia y estado Falcón.
- Andes: estado Trujillo, estado Mérida y estado Táchira.
- Oriental: estado Anzoátegui, estado Monagas, estado Nueva Esparta y estado Sucre.
- Llanos: estado Cojedes, estado Portuguesa, estado Barinas, estado Apure y estado Guárico.
- Sur: estado Bolívar, estado Amazonas y estado Delta Amacuro.
Funcionamiento del Consejo
Nacional de la
Comunicación Popular
Artículo
10. El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular para su instalación,
deliberación y decisiones requerirá de la mayoría calificada de sus miembros
presentes en primera convocatoria, y de la mitad más uno en segunda
convocatoria. Sus reuniones ordinarias serán trimestrales y rotativas; las
reuniones extraordinarias se convocarán cuando se consideren necesarias.
De su seno elegirá un secretariado permanente, integrado por siete
(7) voceras y voceros principales y sus suplentes pro-tempore de las vertientes
comunicacionales definidas en el artículo 9, rotativos a seis (6) meses. El
secretariado tendrá a su cargo toda atribución que el Consejo Nacional de la Comunicación Popular considere
necesario para la ejecución de su plan de trabajo, y entre otras la
convocatoria y sistematización de las reuniones, la preparación de las agendas,
minutas y actas de reunión, así como la publicación y difusión de los acuerdos,
manifiestos y remitidos del Consejo.
CAPÍTULO
II: De los Consejos Estadales y Municipales de la Comunicación Popular
Consejos Estadales de la Comunicación Popular
Artículo
11. Son
instancias estadales colegiadas de carácter federal del Sistema Nacional
de la
Comunicación Popular, con personalidad jurídica propia
otorgada por esta Ley. Las mismas tendrán como objeto articular,
deliberar, planificar, ejecutar, consolidar, promover e impulsar las políticas
comunicacionales surgidas desde las diferentes vertientes de la Comunicación Popular,
sustentada en los principios de la democracia participativa y protagónica,
privilegiando la consecución del mayor consenso posible de sus integrantes, sin
descartar el uso de otros mecanismos de decisión que faciliten su operatividad,
con el propósito de coadyuvar a la Defensa Integral de la Patria, la Soberanía,
Autodeterminación e Integración de los Pueblos.
Atribuciones de los Consejos
Estadales de la
Comunicación Popular
Artículo
12. Los
Consejos Estadales de la
Comunicación Popular tendrán las mismas
atribuciones que posee el Consejo Nacional de la Comunicación Popular en
su respectivo ámbito territorial, y más específicamente las siguientes:
1. Coordinar los mecanismos de
articulación con los demás Consejos Estadales de la Comunicación Popular de
su respectivo eje regional.
2. Participar en las asambleas
regionales de las vocerías de los Consejos Estadales de la Comunicación Popular de
su respectivo eje regional para la elección de los voceros estadales al Consejo
Nacional de la
Comunicación Popular; así como también, para la consolidación
de los planes de trabajo estadales anuales en función de la elaboración del
plan nacional anual.
3. Convocar anualmente la asamblea
plenaria estadal de las vocerías municipales de la Comunicación Popular para
presentar el informe de las tareas cumplidas y la propuesta del Plan de Trabajo
para el año siguiente.
Conformación de los Consejos
Estadales de la
Comunicación Popular
Artículo
13. Los Consejos
Estadales de la
Comunicación Popular estarán conformados por siete
(7) voceros y/o voceras principales con sus respectivos suplentes,
procedentes de las siete (7) las vertientes comunicacionales definidas en el
artículo 9.
Los voceros y voceras del Consejo Estadal de la Comunicación Popular serán
electos por sus respectivas asambleas de vocerías de los Consejos Municipales
de la
Comunicación Popular, su periodo será de dos años
revocable, pudiendo ser reelectos, el procedimiento para su elección será
establecido en el reglamento de la presente Ley.
Funcionamiento de los Consejos
Estadales de la
Comunicación Popular
Artículo
14. Los Consejos
Estadales de la
Comunicación Popular para su instalación, deliberación y
decisiones requerirán en primera convocatoria de la mayoría calificada de sus
miembros principales presentes y en segunda con la mitad más uno, en caso de no
poder asistir el principal será válido el quorum con la presencia de su
suplente. Sus reuniones ordinarias serán mensuales y rotativas; las reuniones
extraordinarias se convocarán cuando se consideren necesarias.
Consejos Municipales de la Comunicación Popular
Artículo
15. Son
instancias municipales colegiadas de carácter federal del Sistema Nacional
de la
Comunicación Popular, con personalidad jurídica propia
otorgada por esta Ley. La misma tendrá como objeto articular, deliberar,
planificar, ejecutar, consolidar, promover e impulsar las políticas
comunicacionales surgidas desde las vertientes de la Comunicación Popular,
sustentada en los principios de la democracia participativa y protagónica,
privilegiando la consecución del mayor consenso posible de sus integrantes, sin
descartar el uso de otros mecanismos de decisión que faciliten su operatividad,
con el propósito de coadyuvar a la Defensa Integral de la Patria, la Soberanía,
Autodeterminación e Integración de los Pueblos.
Atribuciones del Consejo
Municipal de la
Comunicación Popular
Artículo
16. Los
Consejos Municipales de la Comunicación Popular tendrán las
mismas atribuciones que poseen el Consejo Nacional y Estadal de la Comunicación Popular
en su respectivo ámbito
territorial, y más específicamente las siguientes:
1. Coordinar los mecanismos de
articulación con los voceros y/o voceras de la Comunicación Popular de
su respectivo ámbito municipal.
2. Participar en las asambleas
estadales de las vocerías de los Consejos Municipales de la Comunicación Popular de
su estado para la elección de los voceros al Consejo Estadal de la Comunicación Popular,
así como para la elaboración y aprobación del plan de trabajo estadal anual y
la evaluación del informe de tareas cumplidas por el Consejo Estadal
de la
Comunicación Popular.
3. Convocar anualmente la asamblea
plenaria municipal de las vocerías de los Medios de la Comunicación Popular para
presentar el informe de las tareas cumplidas y la propuesta del Plan de Trabajo
para el año siguiente.
Conformación del Consejo
Municipal de la
Comunicación Popular
Artículo
17. Los
Consejos Municipales de la Comunicación Popular estarán conformados
por siete (7) voceros y/o voceras principales con sus respectivos
suplentes, procedentes de las siete (7) vertientes comunicacionales definidas
en el artículo 9.
Los voceros y voceras del Consejo Municipal de la Comunicación Popular serán
electos por sus respectivas asambleas de vocerías de los Medios de la Comunicación Popular por
cada una de las siete (7) vertientes comunicacionales, donde no existan aún
medios de una determinada vertiente dicha vocería quedará desierta en el
municipio, su periodo será de dos años revocable, pudiendo ser reelectos, el
procedimiento para su elección será establecido en el reglamento de la presente
Ley.
Funcionamiento del Consejo
Municipal de la
Comunicación Popular
Artículo
18. Los
Consejos Municipales de la Comunicación Popular para su instalación,
deliberación y decisiones en primera convocatoria requerirán de la de la
mayoría calificada de sus miembros principales presentes y en segunda con la
mitad más uno de sus miembros principales presentes, en caso de no poder
asistir el principal será válido el quorum con la presencia de su suplente. Sus
reuniones ordinarias serán mensuales y rotativas; las reuniones extraordinarias
se convocarán cuando se consideren necesarias.
CAPITULO
III: De los Medios y de las Unidades de Formación y Producción de la Comunicación Popular
Medios de Comunicación
Populares, Alternativos y Comunitarios
Artículo
19. Son organizaciones sociales,
prestadoras de servicio, conformadas por las manifestaciones populares de las
diversas vertientes de la Comunicación Popular, que ejercen el papel de Pueblo
Comunicador garantizando el derecho fundamental a la información y a la
comunicación. Constituidas bajo cualquier personalidad
jurídica sin fines de lucro, incluso las que se establecen en las leyes del
Poder Popular.
Unidades de Formación y Producción para la Comunicación Popular
Artículo
20. Son espacios para la formación,
capacitación y certificación del Pueblo Comunicador en las diversas vertientes
de la Comunicación Popular;
así como para la producción de
contenidos, investigación y apoyo para la Comunicación Popular,
con la finalidad de contribuir a la transformación del Estado y el
fortalecimiento del Poder Popular.
TÍTULO
III: DE LAS VERTIENTES DE LA COMUNICACIÓN POPULAR
Vertientes de la Comunicación Popular
Artículo
21. Son los
diferentes formatos asumidos por los comunicadores y comunicadoras populares
para su labor de libre difusión de mensajes y contenidos, definidas en el
artículo 9 de la presente Ley, identificados de la siguiente manera:
- Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Radiales,
- Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Televisivos,
- Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Impresos,
- Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Digitales y Electrónicos,
- Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Muralísticos y otros formatos comunicacionales,
- Medios Populares, Alternativos y Comunitarios de los Consejos Comunales y/o de las Comunas; y
- Medios Populares, Alternativos y Comunitarios de los Movimientos Sociales.
Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Radiales
Artículo 22. Son
medios de comunicación sonora que utilizan el espectro radioeléctrico u otros
formatos de transmisión, para la emisión de mensajes e información generados
por comunicadores y comunicadoras populares.
Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Televisivos
Artículo 23. Son
medios de comunicación audiovisuales que utilizan el espectro radioeléctrico u
otros formatos de transmisión, para la emisión de mensajes e información
generados por comunicadores y comunicadoras populares.
Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Impresos
Artículo 24. Son
medios de comunicación impresos,
en cualquier formato que utilice el papel como medio de difusión para la emisión
de mensajes e información generados por comunicadores y comunicadoras populares.
Medios Populares, Alternativos y Comunitarios Digitales y
Electrónicos
Artículo 25. Son
medios de comunicación que
combinan diversos formatos gráficos, audiovisuales y multimedia, utilizando
Internet, el espectro electromagnético u otras tecnologías, por múltiples redes para la emisión de mensajes e información
generados por comunicadores y comunicadoras populares.
Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios
Muralísticos
y otros formatos comunicacionales
Artículo 26. Son medios de comunicación para la emisión
de mensajes e información generados por comunicadores y comunicadoras populares
identificados de la manera siguiente:
- Muralísticos: a través de imágenes, palabras, signos, gráficos y colores que utiliza como soporte muros, vallas, lienzos, piedras, paredes o cualquier otra superficie.
- Otros formatos comunicacionales: son aquellas expresiones diversas que surgen de la creatividad propia del Pueblo Comunicador.
Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios
de
los Consejos Comunales y/o de las Comunas
Artículo 27. Son medios de comunicación constituidos por las instancias
comunales, para la emisión de mensajes e información generados por
comunicadores y comunicadoras populares.
Medios
Populares, Alternativos y Comunitarios de los Movimientos Sociales
Artículo 28. Son medios de comunicación constituidos por los
Movimientos Sociales, para la emisión de mensajes e información generados por
comunicadores y comunicadoras populares
TÍTULO
IV: DE LA SUSTENTABILIDAD, FORTALECIMIENTO,
SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustentabilidad,
Fortalecimiento y Sostenibilidad
Artículo
29. El Estado fortalecerá el
desarrollo de los medios populares, alternativos y comunitarios de las
diferentes vertientes de la Comunicación Popular,
dotándolos de los requerimientos técnicos, materiales, equipos
y subsidios necesarios para su funcionamiento; y garantizará la auto
gestión a través de la promoción y apoyo de proyectos socio-productivos que
permitan su sustentabilidad y sostenibilidad en el tiempo.
Artículo
30. En los
recursos erogados por el Estado para el desarrollo de proyectos
socioproductivos a cualquier forma de organización popular, se incluirá al
menos el uno por ciento (1%) del monto total en el presupuesto de cada proyecto
para su promoción y propaganda, destinado al fortalecimiento de los medios de la Comunicación Popular
existentes en su ámbito geográfico.
Artículo
31. Las Instituciones y entes del
sector público que contraten servicios de publicidad y propaganda lo harán en
función de criterios de equidad de oportunidades entre medios públicos,
privados y de la
Comunicación Popular, sin ningún tipo de
condicionamiento más allá de la prestación del servicio de su publicación o
difusión de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes, con el objeto de fortalecer el sostenimiento a la Comunicación Popular en todas sus vertientes. Se
garantizará que los medios alternativos y comunitarios domiciliados en sectores
rurales, indígenas y fronterizos tengan un trato preferencial.
Seguridad Social de las Comunicadoras
y los Comunicadores Populares
Artículo
32. El Estado, a través del órgano
rector con competencia en materia de seguridad social, garantizará la salud,
protección, recreación y seguridad social de todos los trabajadores y
trabajadoras de los medios populares, alternativos y comunitarios en todas sus
vertientes de la Comunicación Popular,
incluyéndolos como beneficiarias y beneficiarios de las políticas y programas
sociales del Sistema Nacional de Seguridad Social, conforme a la Ley que
rige la materia.
TÍTULO V:
DE LAS CONCESIONES, COBERTURA, TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA
Concesiones y atributos
Artículo
33. El
Consejo Nacional de la
Comunicación Popular conjuntamente con el ministerio con
competencia en materia de telecomunicaciones se encargarán de agilizar y
resolver lo concerniente a las concesiones con sus respectivos atributos, a los
medios de la
Comunicación Popular que cumplan con los requerimientos
legales.
Cobertura
Artículo
34. El
Consejo Nacional de la
Comunicación Popular conjuntamente con el ministerio con
competencia en materia de telecomunicaciones establecerán el área de cobertura
de los medios de la comunicación popular determinada de acuerdo a las
condiciones sociales, culturales y geográficas propias de la zona de influencia
correspondiente a la comunidad organizada, sin menoscabo del uso de espacios
geográficos más amplios.
Tecnología
Artículo 35. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular
coordinará con los ministerios
con competencia en materia de comunicación e información, telecomunicaciones,
ciencia, tecnología e innovación, la inclusión de los medios de la Comunicación Popular
de manera equitativa en todos los sistemas, programas, planes y convenios
nacionales de desarrollo e innovación tecnológica.
De
las Imprentas Públicas
Artículo 36. Las imprentas
pertenecientes a los órganos y entes del poder público nacional, estadal,
municipal, así como las de los institutos públicos, fundaciones y empresas del
Estado facilitarán sus servicios a los medios impresos de la Comunicación Popular, en calidad, cantidad y tiempo
necesarios para cumplir con sus fines.
Sistema Nacional de Imprentas de la Comunicación Popular
Artículo 37. Es
la red de imprentas, articuladas con colectivos y organizaciones de base, para
desarrollar, impulsar y fortalecer la Comunicación Popular
impresa. El Consejo de la Comunicación Popular conjuntamente con el Estado promoverá
la creación del Sistema Nacional de Imprentas de la Comunicación Popular.
TÍTULO
VI: DE LA FORMACIÓN y CONTENIDOS
CAPÍTULO I: Formación
Formación
Artículo
38. El Estado conjuntamente con el Consejo Nacional
de la
Comunicación Popular establecerá programas de formación,
incentivos a la investigación y sistematización de experiencias,
especializaciones y becas a nivel nacional e internacional, dirigidos al Pueblo
Comunicador para elevar sus conocimientos y certificación de saberes.
Artículo
39. Cada
colectivo de la
Comunicación Popular debe constituirse en una escuela
permanente para la promoción y socialización de la formación del Pueblo
Comunicador, en el marco de los intereses de la comunidad y los planes de
desarrollo de la nación.
Incentivo a la Investigación
Artículo
40. El
Ministerio con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación
conjuntamente con el Consejo Nacional de la Comunicación Popular, diseñará programas de
formación para transferir conocimientos científicos y tecnológicos, y políticas
para la creación de tecnologías libres aplicables a la Comunicación Popular.
Deberán crearse normas de calidad y condiciones técnicas necesarias para
homologar y certificar los equipos de producción nacional, en coordinación con
los demás órganos competentes en la materia.
CAPÍTULO
II: Contenidos
Artículo
41. Se
tendrá particular atención en evitar la difusión o publicación de contenidos
que promuevan modos de vida contrarios a los valores e intereses humanos, tales
como: el consumismo, exclusión social, discriminación, chovinismo, xenofobia,
pornografía, uso de la mujer como objeto, individualismo, violencia, transculturización
y alienación.
Artículo
42. Se
prohíbe la difusión o publicación de contenidos que promuevan la depredación y
contaminación ambiental, la caza y pesca indiscriminada, el maltrato animal, la
sobreexplotación de recursos naturales, uso de semillas transgénicas,
introducción de especies invasoras, derroche energético y otras prácticas
humanas que atenten contra la naturaleza y la vida en el planeta.
Artículo
43. En
atención al cumplimiento de sus funciones y responsabilidad, los medios de la Comunicación Popular,
deberán:
1. Garantizar y promover los
contenidos educativos, culturales e informativos que coadyuven a la solución de
las problemáticas de la comunidad.
- Asegurar la participación directa del Pueblo Comunicador en los medios de la Comunicación Popular, garantizando procesos de formación para la comunidad, en aras de una comunicación libre y plural.
- Concientizar en el respeto de los valores éticos y morales de la sociedad venezolana y evitar cualquier tipo de discriminación.
- Promover la difusión y defensa de los valores patrios, de nuestra identidad y soberanía nacional.
- Promover la difusión y defensa de la cultura, geografía, historia e identidad local y regional.
- Desmitificar la ciencia y tecnología para su libre conocimiento y uso por parte de la comunidad, mediante la socialización de los saberes.
- Erradicar cualquier tipo de prácticas anti éticas propias del capitalismo, como el uso de la payola y/o el palangrismo, así como otras formas de corrupción.
- Promover la defensa de los derechos de personas o grupos que puedan ser sujeto de discriminación, marginación, exclusión o vulnerabilidad.
Artículo
44. Ningún
grupo o persona podrá ocupar más del veinte por ciento (20%) del período de
transmisión diario de un servicio de radiodifusión o televisión comunitaria; ni
más del cuarenta por ciento (40%) de espacios impresos en cada edición en
medios de la comunicación popular.
TÍTULO
VII: DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
Solidaridad Internacional
Articulo
45. El
Sistema Nacional de Comunicación Popular podrá desarrollar espacios y agencias
informativas para el intercambio y la cooperación con los pueblos y naciones
hermanas, para potenciar el humanismo, el internacionalismo, la unión y el
apoyo a las luchas de los pueblos por su emancipación, bajo los principios de
la solidaridad, la complementariedad, el respeto a la soberanía y la
autodeterminación de los pueblos.
Unión Latinoamericana y
Caribeña
Articulo
46. El
Sistema Nacional de Comunicación Popular difundirá y promoverá la unión
Latinoamericana y Caribeña, con la finalidad de fortalecer una conciencia
nuestroamericana, que contribuya con la construcción de una Comunidad de
Naciones que defienda los intereses sociales, culturales, políticos,
económicos, energéticos y ambientales de nuestros pueblos; así como la creación
de medios y otras formas de comunicación grannacionales de movimientos
sociales, en el marco de la Alianza Bolivariana para Nuestra América (ALBA), la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR), la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) o
de otros mecanismos de integración regional.
Misiones
comunicacionales internacionales
Articulo
47. Los
Medios populares, alternativos y comunitarios de cualquier vertiente de la Comunicación Popular,
podrán formar parte de las diferentes misiones de la República Bolivariana
de Venezuela en el exterior; para recabar testimonios, imágenes y todos los
elementos de valor comunicacional. Además de poder presentarse voluntariamente
para participar en misiones humanitarias para la atención de situaciones de
emergencia y desastres.
TÍTULO
VIII: DE LAS ÁREAS DE ATENCIÓN ESPECIAL
Áreas de Fronteras
Articulo
48. El
Consejo Nacional de la Comunicación Popular conjuntamente con el ministerio con
competencia en materia de comunicación e información, velará por el
funcionamiento y cobertura especial de los medios de la Comunicación Popular en zonas fronterizas, con el objeto de
afirmar la identidad venezolana, la defensa del ambiente y la soberanía
nacional, facilitando el encuentro de los pueblos, en aras de consolidar la paz
en el marco de los principios constitucionales.
Pueblos y Comunidades
Indígenas
Artículo
49. El
Consejo Nacional de la
Comunicación Popular conjuntamente con el ministerio con
competencia en materia de comunicación e información, prestarán especial
atención a la creación, equipamiento y desarrollo de los medios de comunicación
popular de los pueblos y comunidades indígenas, para la preservación y
promoción de sus valores, cultura, costumbres e idiomas.
Grupos Vulnerables
Artículo
50. El Consejo Nacional de la Comunicación Popular
conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de comunicación e
información, deberán facilitar la creación de medios de comunicación popular
para los grupos socialmente vulnerables; así como propiciar la participación en
los espacios de los medios de la Comunicación Popular
de las personas con discapacidad o necesidades especiales, adultos mayores,
entre otros.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera. Los Consejos Estadales de la Comunicación Popular
deberán conformarse, adecuarse e instalarse en un lapso no mayor de sesenta
(60) días contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Segunda: El Consejo Nacional de la Comunicación Popular deberá conformarse e instalarse en un
lapso no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la
presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercera: El Reglamento de la presente Ley deberá dictarse en un lapso no
mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la conformación e
instalación del Consejo Nacional de la Comunicación Popular.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
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